REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000264
MONTO: Bs. F. 10.000,OO
PARTE ACTORA: LUIS JOSE PEREZ SUAREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 23.984.
PARTE DEMANDADA: TILLERO & TRUJILLO STEVEDORING (T&T STEVEDORING, C.A), SU DIRECTORA DORYS NEREIDA BUENO. TITULAR DE LA CEDULA Nº 3.726.934
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GELI GEORGINA COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.385.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, dos(02) de Julio del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 5.729,60), en el día de hoy, a través de cheque Nº 09671269 girado contra el Banco Provincial y la parte restante, es decir, CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 4.270,40), para el día Lunes 6 de Julio del presente año 2009, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y su abogada asistente y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Los Presentes,
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