REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002980
MONTO: Bs. F 16.960, 13

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano PEDRO BENITO TIRSO CHILIBERTTY MONIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.565.816, debidamente asistido por el abogado ELEAZAR MACUARAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.196, por una parte y por la otra, la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de Diciembre de 1.955, bajo el No. 12, Tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito por ante la misma oficina de registro, en fecha 10 de Junio de 1.997, bajo el Nº 44, Tomo 145-A-Pro, antes denominada C.A CERVECERIA NACIONAL, denominación esta que fue cambiada en Asamblea Extraordinaria de Accionista, de fecha 15 de Marzo del 2005, debidamente registrada en fecha 30 de Junio del 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 88-A-Pro; y fusión realizada con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 25 de Septiembre del 2006, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 162-A-Pro, representada por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.761, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna

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