REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000574
MONTO: Bs. F 6.000

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana HEIDI VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.169.935, debidamente representada judicialmente por la abogado JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.815, según poder que riela a los autos, por una parte y por la otra, la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Junio del 1.975, bajo el No. 42, Tomo 10-A, con posterior reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Diciembre del 1.993, anotado bajo el Nº 3, Tomo A-97, representada por el abogado GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.731, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna

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