REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000566

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada en fecha 23de Julio del presente año 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano SANDINO DUARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A Nº 113.576, actuando como apoderado judicial del Ciudadano CRUZ ALBERTO COA ASTUDILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.658.944, parte actora en la presente causa y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, en donde DESISTE de la Acción en la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa VIGILANCIA INTEGRAL MCC, C.A : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento planteado pero con respecto al procedimiento y no a la Acción, la cual viene a ser muy propia del Trabajador como un derecho Constitucional inalienable e intransferible. Tal homologación se imparte para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) dias del mes de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogana