REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000304
MONTO: Bs. F. 20.000,OO
PARTE ACTORA: LIONET LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL NATERA y VICTOR GUEDES, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.192 y 63.651 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ROBERTO DIAZ CENTENO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 18.044.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veintinueve (29) de Julio del 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el apoderado judicial del ciudadano LIONET LOPEZ, parte actora y presente en este acto, el abogado VICTOR GUEDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.651, tal y como se evidencia de una sustitución de poder cursante a los autos y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA ROBERTO DIAZ CENTENO, el abogado ALFREDO JOSE CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 18.044., según se evidencia de instrumento poder el cual también riela a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. Concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberarle manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 10.000), en el día de hoy, a través de cheque Nº 80005783 girado contra el Banco Del Sur y la parte restante, es decir, DIEZ BOLIVARES FUERTE (Bs. F 10.000), para el día Jueves 6 de Agosto del presente año 2009, mediante cheque previamente elaborado e identificado de la siguiente manera: N° 63005784 girado contra el Banco del Sur, el cual será consignado en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, no ordenándose el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento ofertado en este acto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los 29 días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Los Presentes,
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