REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2005-000817
MONTO: Bs. F 35.000

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.085.932, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, según documento poder que riela a los autos, los abogados MAYRA MARTINEZ y DAVID ATIAS FERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 80.535 y 29.397 respectivamente, por una parte y por la otra, la empresa GRUPO ALVICA S.C.S, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre del 2000, bajo el No. 70, Tomo 127-VII, representada por la abogado KARELIA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.066, en su caracter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna

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