REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Julio del dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TRANSACCION BP02-L-2008-000575
MONTO: Bs. F 15.000
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano PEDRO ALONGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.837.621, debidamente asistido por el abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.689, por una parte y por la otra, la empresa SONOTEST S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 1.990, bajo el No. 34, Tomo 6-A , segundo trimestre y modificada en ultima oportunidad en documento inserto por ante el mismo registro en fecha 26 de Junio del 2006, bajo el Nº 24, Tomo 12-A, representada por la abogado KATIANA ALEMAN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 98.251, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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