REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-000844
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Julio del presente año 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano SANDINO DUARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A Nº 106.378, actuando como apoderado judicial del Ciudadano YEISON ZAMORA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-83.726.001, parte actora en la presente causa y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, en donde DESISTE de la presente Acción; este Tribunal, de acuerdo con la revisión de las actas procesales, en donde se encuentra el Instrumento Poder que le fuera otorgado al identificado abogado, ha podido constatar que dentro de la facultades conferidas en el referido instrumento solo se haya la de desistir el procedimiento, por lo hemos de entender que el referido abogado desiste del procedimiento, toda vez que la acción es un derecho constitucional que tiene el trabajador el cual es intransferible e inalienable. En este sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva al mencionado desistimiento, para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, al treinta y uno (31) de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogana
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