REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003433
MONTO: Bs. F 2651,20

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.706.112, debidamente asistido por las abogados LILIANA COROMOTO LEDEZMA PONCE Y MARY DE EL CARMEN SANCHEZ DE QUINTERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 135.194 y 139.534 respectivamente, por una parte y por la otra, la empresa CONSERMA, C.A, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo del 1.997, bajo el No. 07, Tomo I5-A, representada por el Ciudadano LUIS JOSE MENDOZA POTELLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.167.172, en su carácter de Vicepresidente de la empresa, debidamente asistido por el abogado FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 132.520;este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna

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