REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000109
MONTO: Bs. F. 10.000,OO

PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, C. I. Nº 5.466.858
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIREYA JOSEFINA BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 103.777.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA PETROLERA, S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REINA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.464.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, seis(06) de Julio del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho mediante un escrito transaccional, el cual consignan en este acto para que surta sus efectos legales. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Se anexa a esta acta la respectiva transacción laboral. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna


Los Presentes,