REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003242
INTERVINIENTES: LILUS, C.A., y LOLI EUCARINA RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 8 de Julio de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la ciudadana ELIZABETH MALAVE DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.004.934, en su carácter de Director Gerente de la empresa LILUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Octubre de 1997, anotado bajo N°65, Tomo 61-A, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TAMARA, titular de la cédula de identidad N°14.486.461, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.697, cuya representación se evidencia de copia certificada de Registro de Comercio que consta a los autos, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, la ciudadana LOLI EUCARINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.279.469, asistido por el Abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°14.827.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°106.461; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo judicial. De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 10 días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,



Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:19 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”