REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003262
SOLICITANTES: MOORE DE VENEZUELA, S.A. y AIDA DEL VALLE GARCIA REQUENA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción suscrita en fecha 10 de Julio de 2009, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por la Abogado en ejercicio MAYGRED CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro.15.895.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°111.698, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MOORE DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nro.94, Tomo 1, de fecha 13 de Agosto de 1996, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, de fecha 23 de Abril de 2008, anotado bajo el N°23, Tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, la ciudadana AIDA DEL VALLE GARCIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.035.728, asistida por la Abogado en ejercicio CARLA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.181.992, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.557; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 3 copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 14 días del mes Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBI YANEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. MARIBI YÁNEZ NUNEZ