REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003272
SOLICITANTES: REPSOL YPF VENEZUELA, S.A. y ELISA RAMSARAN
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción suscrita en fecha 13 de Julio de 2009, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por los Abogados en ejercicio NADIA QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro.14.553.213, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.346, en su carácter de apoderada judicial de la empresa REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro.25, Tomo 19-A-Cto., de fecha 5 de Diciembre de 1994, cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de Octubre de 2004, anotado bajo el N°78, Tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, por una parte; y por la otra, la ciudadana ELISA RAMSARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.074.510, asistida por la Abogada en ejercicio KARINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.17.359.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.999; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y la transacción suscrita por las partes. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 14 días del mes Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBI YANEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. MARIBI YÁNEZ NUNEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”