REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000320
PARTE ACTORA: RAMON CELESTINO MAITA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARIN Y JULIBETH ZAPATA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Julio de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano RAMON MAITA, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano RAMÓN MAITA, titular de la cédula de identidad Nros. 9.820.222, quien no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., representada por su abogada en ejercicio CHERRY JACKELINES MAZA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.632.458, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.441, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de Copia certificada de Poder que consta a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Se imprime un acta a la parte demandada en este acto. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los 20 días del mes de Julio de 2009. Años 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
La apoderada judicial de la demandada,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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