REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000227
PARTE ACTORA: ELIZABETH ESCALONA PAREJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA ALEMÁN
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS NEVERI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Julio de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por la ciudadana ELIZABETH ESCALONA PAREJO, en contra de la empresa CONDOMINIO RESIDENCIAS NEVERI, por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ESCALONA PAREJO, titular de la cédula de identidad Nros. 13.458.940, quien no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la representación judicial de la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS NEVERI, representada por su abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.301.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.038, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de Copia certificada de Poder que consta a los folios 43 al 47 del presente expediente, en esta acto la parte demandada solicita la palabra y expone: “ Solicito copia certificada de todo el expediente, así como del acta levantada en este acto. Solicito se imprima un ejemplar de la presente acta”, visto la solicitud de la parte demandada, el Tribunal acuerda la copia certificada solicitada en este acto, y expide un ejemplar de la presente acta, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los 23 días del mes de Julio de 2009. Años 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez

El apoderado judicial de la demandada,






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”