REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000478
PARTE ACTORA: ELIZABETH TIBISAY CASTILLO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO y ROJAS PÉREZ LOLYVETTE
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT HONG HUNG, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Julio de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano ELIZABETH TIBISAY CASTILLO, en contra de la empresa RESTAURANT HONG HUNG, C.A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto la ciudadana ELIZABETH TIBISAY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.852.941, asistido por la Abogada en ejercicio MIRJAN BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 4.007.632, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.16.541, por la demandada RESTAURANT HONG HUNG, C.A., comparece el abogado en ejercicio ALEXIS JOSÉ RONDÓN ESTABA, titular de la cédula de identidad N°8.250.883, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.036, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que consta a los folios 26 y 27.La Jueza da así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, de seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la parte actora ciudadana ELIZABETH TIBISAY CASTILLO, ya identificada, están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. La apoderada judicial de la demandada, identificada en el acta, Sociedad Mercantil HONG HUNG, C.A., cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y así evitar un proceso prolongado, y está de acuerdo en transigir y de llegar a un acuerdo, por tener facultades para conciliar y transigir bajo los siguientes términos: Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio seis (6), con respecto a la pretensión de la extrabajadora allí contenida, que suman un monto total de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (7.205,37), a tales fines, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000), pagaderos de la siguiente forma: Mediante cheque a nombre de la extrabajadora, el primero por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), para el día martes 4 de Agosto de 2009, y el segundo cheque a nombre de la actora, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), para el día jueves 13 de Agosto de 2009, dichas cantidades, serán pagadas a la demandante mediante cheques a través de diligencia consignada por ante la URDD, suscrita por ambas partes, dejando constancia de haber cumplido con los acuerdos aquí asumidos, acompañado de una copia de los cheques emitidos a su favor. La cantidad total descrita en este acto (Bs.6.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la demandante, quien está en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, previa la flexibilización de las posiciones de las partes para concluir en el acuerdo por la cantidad ya indicada, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la actora, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones Sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con los acuerdos alcanzados en esta acta y con el efectivo pago de la cantidad establecida en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprimen dos (2) ejemplares de la presente acta para cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 28 días del mes de Agosto del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Nuñez
La demandante ELIZABETH CASTILLO y su apoderada judicial,
El apoderado judicial de la empresa demandada,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|