REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 28 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003393
INTERVINIENTES: TDW SERVICES LATINOAMERICANA., y JESÚS YECID MOROS LAZARO.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 23 de Julio de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio MAYGRED CABRERA, titular de la cédula de identidad N°15.895.664, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.111.698, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TDW SERVICES LATINOAMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Septiembre de 1997, anotado bajo N°06, Tomo 86-A, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, en fecha 13 de Octubre de 2006, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 163, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano JESÚS YECID MOROS LAZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.845.091, asistido por el Abogado en ejercicio EVERT MOROS, titular de la cédula de identidad N°12.670.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°96.594; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo judicial. Vista la solicitud de las partes, se expiden 3 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 28 días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró en el sistema JURIS 2000, la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”