REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000497
PARTE ACTORA: LIOMAR MARINA PUGAS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: EVI DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER ELLIET PARRA CAMPOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 3 de Julio de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano LIOMAR MARINA PUGAS HERNANDEZ, en contra de la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., por Calificación de Despido Reenganche y pago de salarios dejados de percibir, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadana LIOMAR MARINA PUGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nros. 11.906.772, quien no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada EVI DE VENEZUELA, S.A., representada por su abogada en ejercicio JENNIFER ELLIET PARRA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.492.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.038, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de Poder que consigna en este acto en original y copia para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original a la interesada, se deja constancia que la parte demandada consigna acta transaccional y copia de los cheques pagados a la parte actora, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Se imprime un acta a la parte demandada en este acto. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los 3 días del mes de Julio de 2009. Años 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
La apoderada judicial de la demandada,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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