REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002900
SOLICITANTES: RAFAEL DAVID CHIQUE y AVIOR AIRLINES, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 22 de Junio de 2009, désele entrada, téngase por recibida el día 25 de Junio de 2009 y anótese en los libros de entrada de causa, presentada por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, titular de la cédula de identidad N° 14.486.461, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.697, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de septiembre de 1.994, bajo N°427, Tomo III, adicional 8°, y sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 4 de junio de 2008, bajo el N° 55, Tomo 24-A; representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de junio de 2008, anotado bajo el N° 9, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, el ciudadano RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.572.539, asistido por el abogado en ejercicio SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 14.827.722, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°106.461; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Se expiden copias certificadas a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Procesal del trabajo. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 3 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:38 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”