REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003032
INTERVINIENTES: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., y MARICRUZ CHACÍN FUENTES
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 29 de Junio de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio DILIANA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N°16.180.042, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.116.018, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre de 1989, anotado bajo N°31, Tomo A-38, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 22, Tomo 3-A, de fecha 04 de Febrero de 1999, anotado bajo el N° 1, Tomo A-20, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 06 de Febrero de 2006, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, anotado bajo el Nro. 63, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano MARICRUZ CHACÍN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.206.605, asistido por la Abogada en ejercicio ZULFRANCY ROMUALDY, titular de la cédula de identidad N°17.422.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.085; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo judicial. Vista la solicitud de las partes, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 3 días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,



Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:27 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”