REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003088
INTERVINIENTES: EDITORES ORIENTALES, C.A., y RENNY JOSÉ SARMIENTO MARIÑO
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 1 de Julio de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, representada por el abogado en ejercicio TOMÁS ANTONIO CASTELLANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 17.359.016, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.982, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de Agosto de 1978, bajo N°8, Tomo A-7., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Septiembre de 2008, anotado bajo el N° 01, Tomo 108, que consta a los autos, con facultades para transigir en nombre de su representada, por una parte; y por la otra, el ciudadano RENNY SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.543.541, asistida por el Abogado en ejercicio CARMEN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.748.553, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°119.126, tal como lo establece la certificación de la secretaria, la representación de la empresa hace entrega de 1 cheque a nombre del extrabajador; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expide 2 copias certificadas a las partes que suscriben la presente transacción. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 3 días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:31 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”