REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003038
SOLICITANTES: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. y FELIX MANUEL SEBALLO.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita en fecha 30 de Junio de 2009, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por los Abogados en ejercicio DILIANA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.16.180.042, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.018, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro.31, Tomo A-38, de fecha 19 de Octubre de 1989, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 6 de Febrero de 2006, anotado bajo el N°63, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, el ciudadano FELIX MANUEL SEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.015.673, asistido por la Abogado en ejercicio ZULFRANCY ROMUALDI, titular de la cédula de identidad Nro.17.422.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.085; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 06 días del mes Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. MARIBI YANEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:01 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARIBI YÁNEZ NUNEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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