REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003131
SOLICITANTES: CERVECERÍA POLAR, C.A. y SERGIO ARTEAGA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita en fecha 3 de Julio de 2009, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por el Abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, titular de la cédula de identidad Nro.16.054.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.038, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro.323, Tomo 1, Expediente Nro.779, de fecha 14 de Marzo de 1941, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N°48, Tomo 195, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, el ciudadano SERGIO ALEXANDER ARTEAGA BLACKMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.147.945, asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro.12.996.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°81.154; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 06 días del mes Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBI YANEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. MARIBI YÁNEZ NUNEZ


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”