REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de julio de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000272
PARTE ACTORA: LUIS JOSE HERNANDEZ, ERDITH CHIRAMO y LENIN RENGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIBETH ZAPATA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JOSE ANDRES, C.A. y PDVSA PETROLEO, S..A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy siete de julio de dos mil nueve, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa en el juicio incoado por el ciudadano LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ y otros en contra de la empresa CONSTRUCCIONES JOSÉ ANDRÉS, C.A., y P.D.V.S.A., PETRÓLEO, S.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ, ERDITH CHIRAMO y LENÍN RENGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.300.481, 15.705.724 y 8.296.277, respectivamente, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció a este acto la codemandada P.D.V.S.A., PETRÓLEO, S.A., en la persona de su representante judicial abogado en ejercicio GABRIELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MOY, titular de la cédula de identidad Nro. 13.913.603, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.327, cuya representación se evidencia de Poder que consigna en este acto en original y copia simple para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original a la parte interesada, por las razones ya expuestas este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. En Barcelona a los 07 días del mes de Julio de 2009. Años 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
La apoderada judicial de P.D.V.S.A., PETRÓLEO, S.A.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|