REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2009-0000149
DEMANDANTES: Los ciudadanos PEDRO AGUIRRE y FELIX MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.259.706 y 11.344.509.
ABOGADA DE LOS ACTORES: MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.203.
DEMANDADO: TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, primero (01) de Julio de 2009, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PEDRO AGUIRRE y FELIX MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.259.706 y 11.344.509, debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ AMELIA MENDEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.554, en su condición de parte actora y por la demandada TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., el abogado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.068. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a las partes demandantes la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500,00), para el demandante PEDRO AGUIRRE, ampliamente identificado en autos y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.500,00), para el demandante FELIX MOTA, también ampliamente identificado en autos, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional y utilidades, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a los actores la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de los trabajadores al décimo quinto (15°) días hábiles siguientes a la presente fecha. Los actores, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los presentes
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