REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2008-000574
PARTE ACTORA: MANUEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.916.382.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.483.
DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.276.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, diecisiete (17) de julio de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que solo la parte demandada PDVSA PETROLEO, S.A., representada por la abogada ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.276 comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, no compareciendo la parte actora a dicho acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:34 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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