REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2009-0000417
DEMANDANTE: El ciudadano ESTHER LUCÍA BORDONES GUEVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.973.722.
ABOGADO DEL ACTOR: ANÍBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038.
DEMANDADO: “CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COSTAL DEL SOL”.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintidós (22) de Julio de 2009, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la ciudadana ESTHER LUCÍA BORDONES GUEVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.973.722, el abogado ANÍBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038, en su condición de parte actora y por la demandada “CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COSTAL DEL SOL”, el Presidente GUILLERMO ZURGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 502.685, y su apoderada judicial la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios caídos, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de la trabajadora de la siguiente forma: a) la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00) en fecha 14 de agosto de 2009, b) la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00) en fecha 16 de septiembre de 2009, c) la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00) en fecha 15 de octubre de 2009 d) la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CON 00/100 en fecha 16 de noviembre de 2009 (Bs. 2.000,00) y e) la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00) en fecha 15 de diciembre de 2009. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales, así mismo, solicita que en caso de incumplimiento con alguna de las cuotas convenidas con más de cinco días hábiles de retraso en su pago a la fecha de vencimiento, se considerará la obligación de plazo vencido y se ejecutara el cobro de la misma en su totalidad con una penalidad adicional de bolívares DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00), como justa compensación por daños causados por incumplimiento de la transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.



Los presentes