REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2008-000807
DEMANDANTES: Los ciudadanos DOUGLAS SUÁREZ y JORGE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.359.511 y 12.839.134, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados en ejercicio HENRRY GIRAL, CARMEN AGOISTINI y JOSÉ CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.376, 100.845 y 82.299.
DEMANDADA: GOLDEN RAINBOW HOTEL MARE MARES RESORT (DESARROLLO NORABE, C.A.)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: EYLIN ROMERO VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.140.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintitrés (23) de Julio de 2009, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la solo el apoderado de la demandada GOLDEN RAINBOW HOTEL MARE MARES RESORT (DESARROLLO NORABE, C.A.), el abogado PEDRO MONTOYA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.005; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:16 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.