REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2009-000216
DEMANDANTE: El ciudadano JERRY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 26.967.485.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS y WILMER BELLAVILLE VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.465 y 71.016.
DEMANDADA: GIONOMAR, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: PABLO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Hoy, veintitrés (23) de Julio de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la solo el apoderado de la demandada GIONA MAR, C.A., el abogado ALEXIS MALAVE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.173; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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