REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003373
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 77.850,00
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por el abogado JORGE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 55.112, en su condición de apoderados judiciales de la empresa “TRANSAPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA)”, por un parte y por la otra el ciudadano ELIS CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad distinguida bajo el N° 13.518.815, asistido por el abogado GUSTAVO RAMON BOADA CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 67.420, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:44 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.