REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003157
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 4.573,79
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por por la ciudadana MARGARETH SANSONETTY, venezolana, titular de la cédula de identidad distinguida bajo el N° 11.421.849, asistida por la abogada CARMEN VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 119.126, por una parte y por la otra el abogado TOMAS CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 82.348, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EDITORES ORIENTALES, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:38 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.