REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003173
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 4.514,57
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 106.405, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A y por la otra el ciudadano PABLO ALEXIS BELLOSI VELOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad distinguida bajo el N° 10.877.480, asistida por el abogado SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 106.461, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:34 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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