ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000010
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE CENTENO y LARRY MARIÑO AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROJAS TORRES CAROLINA, NIURKA LOPEZ URBANO
PARTE DEMANDADA: SIMACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHERRY J. MAZA PERDOMO, JOSE GABRIEL GALVIS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de julio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogados en ejercicio CAROLINA J. ROJAS TORRES y NIURKA C. LOPEZ URBANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.48.651 y 45.740, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FREDDY JOSE CENTENO, LARRY MARIÑO AGUILERA, según se evidencia de autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio CHERRY J. MAZA PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.441, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SIMACA, C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en esta acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad global de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.4.350,80), desglosados de la siguiente manera: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.700,00) para el ciudadano FREDDY JOSE CENTENO y, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.2.650,80), pagaderos en mediante cheque a nombre de los trabajadores dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a las presente fecha, ante este Tribunal, es todo, seguidamente y, en este acto conforme a las facultades conferidas aceptan en toda y cada una de sus partes con los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, conforme a las facultades conferidas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ambas partes reciben en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Los Presentes
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