REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil nueve
199° Y 150°
ASUNTO: BP02-L-2009-000374

En el día de hoy, veintisiete de julio de dos mil nueve, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por los ciudadanos: MARIA JOSE CARRION G, ISOLINA C. VASQUEZ SALAZAR y JAVIER AGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.997.317, 4.011.992 y 15.050470, respectivamente, en su condición de Juez Titular, Secretaria y Alguacil del referido Juzgado, a los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, sobre bienes propiedad de la demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ALBERTO SEGUNDO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.293.160, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD CON ENERGIA DE ORIENTE, S.A. (SEOSA), este Juzgado se hizo acompañar de la apoderada judicial del ejecutante, ya identificado y su apoderado judicial, abogado en ejercicio MIRJAN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.007.632, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.541, se deja constancia que el Tribunal siendo las 12:15, p.m., se constituyo en la dirección indicada por el ejecutante, en la Avenida R-16A, edificio Ávila mares, PH4, Sector las S, Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en virtud de que la parte ejecutante manifestó que la oficina de la referida sociedad mercantil opera en la dirección indicada, seguidamente el Tribunal realizo el llamado de Ley, presente una persona quien dijo ser y llamarse PEDRO EMILIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.996.455, en su carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, a quien el Tribunal le impuso de la misión a cumplir, quien nos permitió el acceso al referido inmueble, manifestando que provisionalmente la oficina de SEGURIDAD CON ENERGIA DE ORIENTE, S.A. (SEOSA), provisionalmente estaba operando en su domicilio, en virtud de que la nueva oficina no se la había sido entregada aún, seguidamente el Tribunal insto al notificado de hacerse asistir de Profesional del Derecho para lo cual se le concedió un lapso de treinta (30) minutos, los cuales comenzaran a correr siendo las doce (12) y cuarenta y cinco (45), p.m.,
Siendo la Una (1) y cinco (05) p.m., hizo acto de presencia la Abogado en ejercicio CAROLINA GARCIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.675.896, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.620, seguidamente y en este acto el ciudadano PEDRO EMILIO GUERRA, ya identificado debidamente asistido, ofrece al ex trabajador el pago total ejecutado, el cual asciende a la cantidad global de CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.5.906, 04), que comprende la suma condenada y las costas de ejecución, para ser cancelada en tres (3) cuotas de la siguiente manera: una Primera cuota en este acto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, y de la siguiente manera QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.500,00) en efectivo y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.500,00), mediante cheque del banco Banesco No.38600277, de fecha 27-07-09 a nombre del ex trabajador, una Segunda cuota por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.1.953,02) mediante cheque a nombre del ex trabajador en fecha cuatro (4) de agosto de 2009 por ante el Tribunal y una Tercera y ultima cuota por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.1.953,02) mediante cheque a nombre del ex trabajador en fecha el once (11) de agosto de 2009 por ante el Tribunal, es todo, en este acto el ejecutante y su apoderada judicial acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, recibiendo conforme el dinero en efectivo y el aludido cheque, el Tribunal verificadas las facultades conferidas, por cuanto la presente arreglo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en los términos expuestos, otorgándose el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos de la 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente resolución, Cúmplase.
Cumplida como ha sido su misión ordena el regreso a su sede natural, siendo las 01:15, p.m., es todo.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
El Tribunal insta las partes a cumplir de buena fe el acuerdo pactado en esta transacción.
Se ordena la reproducción de la presente acta, y el expediente respectivo con el objeto de incorporado al copiador de ejecución, asimismo se ordena ingresar al sistema JURIS 2000, a los fines legales consiguiente. Cúmplase.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


ABG. MARÍA JOSÉ CARRIÓN G.



El Notificado y su Abogada Asistente





El Ejecutante y su apoderada Judicial




El Alguacil

JAVIER AGUACHE.




La Secretaria.


Abg. ISOLINA C. VASQUEZ SALAZAR.