ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000530
PARTE ACTORA: JESUS RODRIGUEZ, ELVIS JOSE MARCANO, OLIDER ALMEDOR GONZALEZ, WILFREDO JOSE GUZMAN, JULIO RAFAEL FLORES, LUIS RAMON MONASTERIO. “No comparecieron”.
APODERADO JUDICIAL: IVAN TAYUPO. “No compareció”.
PARTE ACTORA: RICHARD PLACENCIO CORDIDO, JESUS RODRIGUEZ, DUMAR ALEJANDRO CAILE, y ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ AREVALO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL BUCARITO.
PARTE DEMANDADA: VEINPRO, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR VEINPRO, C.A., ALEJANFRO MACHADO MILLAN y PDVSA PETROLEO, S.A., YELITZA CAROLINA BARRERO GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintiocho de julio de dos mil nueve, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpusieren los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ, ELVIS JOSE MARCANO, OLIDER ALMEDOR GONZALEZ, WILFREDO JOSE GUZMAN, JULIO RAFAEL FLORES, LUIS RAMON MONASTERIO, RICHARD PLACENCIO CORDIDO, JESUS RODRIGUEZ, DUMAR ALEJANDRO CAILE, ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ AREVALO, en contra de las sociedades mercantiles VEINPRO, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A.; se deja expresa constancia de que los coodemandantes ciudadanos JESUS RODRIGUEZ, ELVIS JOSE MARCANO, OLIDER ALMEDOR GONZALEZ, WILFREDO JOSE GUZMAN, JULIO RAFAEL FLORES y LUIS RAMON MONASTERIO, ya identificados, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley las partes involucradas en al presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta a los referidos ciudadanos, de igual forma de deja constancia de la continuación de la presente causa con los comparecientes que a continuación se señalan: se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio ASDRUBAL BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.715.187, en su carácter de apoderado judicial los ciudadanos coodemandantes RICHARD PLACENCIO CORDIDO, JESUS RODRIGUEZ, DUMAR ALEJANDRO CAILE, y ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ AREVALO, según se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.006.063, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.146, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VEINPRO, C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto y finalmente compareció la abogado en ejercicio YELITZA CAROLINA BARRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.798.913, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.878, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, dándose inicio a la audiencia, quienes presentaron pruebas conforme a al Ley, la parte actora consigno escrito contentivo de dos (2) folios útiles y anexos marcados de la “B1” a la “B10”, de la “V1”, “V2”, “V4”, “V5”,”V6”,”V7”,”V8”, “U1” a la “U5”, “W1” a la “W3”, “X1” a la “X10”, la parte demandada VEINPRO, C.A., consigno escrito contentivo de tres (3) folios útiles y anexos marcados de la “A” a la “A10” y anexos marcados de la “B1” y “B2”, finalmente la codemandada PDVSA PETROLEO, S.A., consigno escrito contentivo de nueve (9) folios y dos (2) anexos marcados de “E” y “F”, ambas partes solicitan al Tribunal la prolongación de la presente audiencia para el DECIMO PRIMER (11°) día hábil siguientes a las 2:00, p.m., con la advertencia que de no comparecer a la realización de la audiencia preliminar, acarreará las consecuencias jurídicas conforme a la Ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Los comparecientes,
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 10:43, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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