ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000442
PARTE ACTORA: BLADIMIR LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENE DI BARTOLO BARRIOS y JOSE R. NATERA V.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA TAGLIATELLA II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO RODRIGUEZ MARCANO Y AUGUSTO F. CEDEÑO LAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de Julio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio JOSE R. NATERA V y MARLENE DI BARTOLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.677 y 36.017, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano BLADIMIR LEON, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos de igual forma compareció el abogado en ejercicio REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado gajo el No. 25.061, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANTE LA TAGLIATELLA II, C.A., según se evidencia de instrumento Poder apud acta cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora por los conceptos reclamados a los fines de dar por terminado el procedimiento la cantidad global de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000,00), pagaderos en fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, mediante cheque de gerencia a ante este Tribunal, es todo, en este acto los apoderados judiciales de la parte actora conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos reclamados de la relación de trabajos que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en esta acto las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicita al Tribunal copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Los Presentes
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