REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003138
Visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada informare o consignare al tribunal el instrumento que acredite que el ciudadano WALTER CASTRO SALENO, como Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 2055, C.A., requerido mediante auto de este tribunal de fecha 08-07-09, con el objeto de verificar las facultades y el carácter que dice ostentar el referido ciudadano en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES 2055, C.A., por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar Improcedente impartir la Homologación del escrito transaccional suscrito por las partes. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:52, a.m., se publicó la anterior decisión. Conste:


La Secretaria,


MJCG/ICVS.-