REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2007-001032
Vista la diligencia que antecede y sus anexos, cursante al folio 60 del presente expediente, mediante la cual la parte demandada cancelo al actor la cantidad global de DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.000,00) y, visto la parte actora recibió conforme el pago realizado solicitando la culminación de la presente causa tal como se evidencia de autos y por cuanto no existe actuaciones pendientes que realizar en fase de mediación, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento ordenándose su archivo judicial. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha se publico la anterior resolución, siendo las 02:58, p.m. Conste:


La Secretaria,


MJCG/ICVS.-