REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000424
PARTE ACTORA: ASHANTI ESCULPI FIGUEROA MORENO y JACKSON ANTONIO MEZA GARCIA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD JOSE FUENTES MORENO.
PARTE DEMANDADA: HORISUB DIVE RESORT, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SEGUNDO TANTACHUCO CHUMIOQUE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de julio de 2009, siendo las diez (10:00 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadanos ASHANTI ESCULPI FIGUEROA MORENO y JACKSON ANTONIO MEZA GARCIA, cédula de identidad números 17.733.071 y 14.977.812, en su orden, su Apoderado Judicial Abogado RONALD JOSE FUENTES MORENO, INPREABOGADO número 96.434 y por la demandada HORISUB DIVE RESORT, C. A., compareció su Representante Legal ciudadano ARTURO EUDES BARRIOS SCHMIDLII, cédula de identidad número 5.894.656 y su Apoderado Judicial Abogado SEGUNDO TANTACHUCO CHUMIOQUE, INPREABOGADO número 84.057. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.16.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero de la siguiente manera: Para la ciudadana ASHANTI ESCULPI FIGUEROA MORENO, cédula de identidad número 17.733.071, un primer pago para el día de hoy por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OO/100 (Bs.F. 3.333,00), un segundo pago por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OO/100 (Bs.F. 3.333,00), para el próximo .30 de julio de 2009 y un tercer pago por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OO/100 (Bs.F. 3.334,00), para el próximo 14 de agosto de 2.009 y para el ciudadano JACKSON ANTONIO MEZA GARCIA, cédula de identidad número 14.977.812, un primer pago para el día de hoy por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON OO/100 (Bs.F. 3.000,00), un segundo pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON OO/100 (Bs.F. 3.000,00), para el próximo .14 de agosto de 2009 La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demanda por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total d la obligación.- El Tribunal deja constancia que el Apoderado Judicial del Trabajador recibió de manos de la parte demandada la cantidad correspondiente al día de hoy. De igual manera se deja constancia que la parte actora recibe su Escrito de Pruebas. Es Todo.
El Juez. La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. ROMINA VACCA.
Los Presentes.
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