REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003279
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F.46.483.61
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio DANIELA PALERMO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 106.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano NAYI JOSE GUZMAN, portador de la cédula de identidad número 15..050.370, asistido por lal Abogado en Ejercicio KARINA CASTILLO, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 137.999, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA..
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.
. Abg. ROMINA VACCA.
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