REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001456
PARTE ACTORA: CRISTIAN JOSE MAIER LEAL, WILFREDO JOSE SALAZAR, PEDRO J. PEDRIQUE AREINAMO, RAMON ALEXIS SOLORZANO, FRANCISCO EVELIO DELGADO y ELIEZER GONZALEZ PRADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTIN WILFREDO SUCRE y GREGORIA TAYUPO.
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S. A. (PEQUIVEN), COOPERATIVA CASA FUERTE BARCELONA N° 7 RL y PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar el Tribunal levantó la siguiente acta: “Hoy, dieciséis (16) de julio de 2009, siendo las nueve (9:00 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadanos WILFREDO JOSE SALAZAR, PEDRO J. PEDRIQUE AREINAMO, RAMON ALEXIS SOLORZANO, FRANCISCO EVELIO DELGADO y ELIEZER GONZALEZ PRADO, cédulas de identidad números 8.341.185, 8.225.291, 8.269.449, 11.030.609 y 4.621.587, en su orden, su Apoderado Judicial Abogado MARTIN WILFREDO SUCRE, INPREABOGADO números 25.212, de igual manera compareció el ciudadano MAIER LEAL CRISTIAN JOSE, cédula de identidad número 8.290.325, en su carácter de parte actora, y por la demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S. A. (PEQUIVEN), el Tribunal deja constancia que no compareció a la Instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por la demandada COOPERATIVA CASA FUERTE BARCELONA N° 7 RL, ), compareció su Presidente de la instancia de Administración ciudadano JOSE RAFAEL GOATACHE CANACHE, cédula de identidad número 8.249.867 y su Apoderada Judicial Abogado EVA MARINA GONZALEZ ESPAÑOL, INPREABOGADO número 31.376, quien consignó copia certificada y copia simple de Poder Especial para su confrontación, certificación y devolución del mismo, a los fines de ser agregado a los autos y por la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), se deja expresa constancia que no compareció Apoderado Judicial alguno que acreditara su representación, sin embargo compareció voluntariamente el Abogado WILLMAN ANTONIO MAITA ROMERO, INPREABOGADO número 94.338, EN SU CARÁCTER DE Apoderado Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S. A, ente que recibió la Boleta de Notificación, quien consignó copia certificada y copia simple de Poder Especial para su confrontación, certificación y devolución del mismo, a los fines de ser agregado a los autos. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el próximo 21 de julio de 2.009, a las dos y treinta (2:30 p. m.) de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que cada una de las partes presentaron sus Escritos de Pruebas. Es todo.” El Tribunal al realizar un minucioso y exhaustivo estudio de las actas observa que por auto de fecha veinte de enero se admite demanda en contra de las empresas PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S. A. (PEQUIVEN), COOPERATIVA CASA FUERTE BARCELONA N° 7 RL y PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), librándose carteles de notificación, observando que a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), cuyo domicilio principal está únicamente en la Capital de La República, no se le concedió el término de la distancia, según se desprende del cuerpo de la Boleta de Notificación, que riela al folio ciento setenta y cinco (175). De igual manera observa el Tribunal que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), el ciudadano alguacil DANIEL ENRIQUE ARMAS GUEVARA, en su carácter de Alguacil de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, quien expone, “… me traslade a la sede de la demandada en autos PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos WILMAN MAITA y JOVITA CEDEÑO, ubicada en siguiente dirección: Sede Principal PDVSA, Edificio PDVSA, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui..”, es decir el ciudadano alguacil confundió la sede de PDVSA PETROLEO, S. A., con la sede de la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), personas jurídicas completamente diferentes. En consecuencia por violentarse el debido proceso a la codemandada este Tribunal deberá dejar sin efecto el acta de instalación de la audiencia preliminar celebrada en fecha dieciséis de julio de 2009, (supra copiada), y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui deberá DECLARAR LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de efectivamente librar nuevo cartel de Notificación a la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA) ,en dónde se le conceda el término de la distancia de cuatros (04) días y dejar sin efecto la certificación de fecha dos (02) de julio de 2009, cursante al folio ciento setenta y cuatro (174) Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero, LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de efectivamente librar nuevo cartel de Notificación a la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA) ,en dónde se le conceda el término de la distancia de cuatros (04) días; segundo se deja sin efecto la certificación de fecha dos (02) de julio de 2009, cursante al folio ciento setenta y cuatro (174) y tercero se deja sin efecto el acta de instalación de la audiencia preliminar celebrada en fecha dieciséis de julio de 2009, folios ciento noventa y cinco (195) y ciento noventa y seis (196). El resto de las partes están a derecho. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, Notifíquese al Procurador General de La República. E el día de hoy, veinte de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ La Secretaria.
ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.
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