REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000572
DEMANDANTE: JHOFRAN JESUS LOZANO
DEMANDADA: SKY GLOBAL C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare el ciudadano JHOFRAN JESUS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.253.873, contra la empresa SKY GLOBAL C.A., la cual correspondió a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.090, apoderada judicial de las demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder, el cual consigna en este acto en copia certificada, el cual se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley, y por cuanto el ciudadano JHOFRAN JESUS LOZANO, parte actora en la presente causa, no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga



La apoderada judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada