REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2004-001210.

Con fecha 23 de noviembre de 2.004, se recibe Escrito de Demanda, que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.308.558, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, asistido por Abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 80.577, en contra del CONSORCIO HOCES, C. A. VENEZOLANA DE INVERSIONES y CONSTRUCCIONES CLERICO, C. A. (VINCCLER, C. A.), CONSORCIO DEL´ ACQUA y solidariamente contra la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A. “SINCOR” y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), fue la última actuación realizada por la abogada VANESSA MORALES, INPREABOGADO número 116.045, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto, notifíquese mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. LEONARDO BLANCO PÉREZ Abg. MARIBI NUÑEZ YANEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. MARIBI NUÑEZ YANEZ