REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003379.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F.598.96
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 113.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano MARIA ALEJANDRO TINEO HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad número 15.036.995, asistido por el Abogado en Ejercicio SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 106.461, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 02:25 p.m. minutos de la tarde. Conste.- La Secretaria.
. Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ .
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