REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000471
PARTE ACTORA: ALEXI MAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.487.785.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO V
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de julio de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES., comparece por la demandada CERVECERIA POLAR, C. A.., su Apoderado Judicial Abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO V., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 116.038, quien consignó copia certificada y copia simple de Poder General para su confrontación, certificación y devolución del mismo, a los fines de ser agregado a la presente acta; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 9: 45 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.
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