REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003164.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs:F.11.974.02
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio JULIO MILANO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 116.180, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONIND DE VENEZUELA, S. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano LUIS ALFONZO LOPEZ QUIAME, portador de la cédula de identidad número 16.252.467, asistido por el Abogado en Ejercicio HUMBERTO JOSE MATA MATOS, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 116.184, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan la copia certificada soliitada. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente, transcurrido el lapso de ley. Dada, firmada, sellada y refrendada, el nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo la 1:55 p.m. minutos de la tarde. Conste.- La Secretaria.
. Abg. ROMINA VACCA. .
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