REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2007-000881
PARTE ACTORA: ENRIQUE GOMEZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.289.288.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-03-1941, bajo el N° 323, Tomo 1, expediente N° 779.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MEDRANO LOPEZ Y GONZALO OLIVEROS NAVARRO, abogados en ejercicio inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.257 y 18.111 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE G. SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVAREDO, MIGUEL QUERECUTO, MARIA VIGINIA VALERY, MAXIMILIANO DI DOMENICO, VERY BABETH ESQUIVEL, LUIS GUILLERMO ALVAREZ, MERY GOMEZ DE RAMOS, DAYANA ROSA PEREZ ZABALA abogados en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 2104, 10105, 54464, 40065, 57021, 116038, 120573, 39658, 25421, 109.189 y 87214 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de julio del dos mi nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la causa seguida por el ciudadano ENRIQUE GOMEZ VALLENILLA contra la empresa CERVECERIA POLAR C.A., plenamente identificados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA GARCIA y el Alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CERVECERIA POLAR C.A., por medio de su apoderado judicial, abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.038. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, sin embargo, el tribunal no da por terminada la presente causa hasta tanto transcurra el lapso correspondiente, a los fines que la parte actora ejerza los recursos que creyere pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:09 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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