REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de Julio de Dos Mil Siete.
196º y 148º
ASUNTO: BH06-X-2009-000089.
Admitida la solicitud de Cumplimiento de Obligación Manutención, propuesta por la ciudadana Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogado MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificados en autos, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE RANGEL, identificado en autos, de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2009-001580; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo de la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 90,oo), del salario integral neto mensual que devenga el ciudadano WILFREDO JOSE RANGEL VASQUEZ, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana CARMEN TRINIDAD CHIVICO GUERRA de RANGEL, en su condición de representante legal de la adolescente y niña arriba mencionadas, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 90, oo) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana CARMEN TRINIDAD CHIVICO GUERRA de RANGEL, en su condición de representante legal de la adolescente y niña, ya mencionadas, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.