REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001882
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: LISBETH ALI ATAGUA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.535.424, actuando en su nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido en este acto por la abogado en ejercicio MIGDALIS CENTENO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.450, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.843.732, quien fallecido Ab- Intestado el día 27/02/2009, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fue admitida por esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06/05/2009, en la cuál se ordenó: Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 18/05/2009, la representante Fiscal se dio por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada en esa misma fecha, por el Ciudadano Alguacil.- se ordeno tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. En fecha 25/06/2009, comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos: IRENES CAROLINA HERNANDEZ COA y HECTOR LUIS BASTARDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.913.292 y 15.318.620, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud.- Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción de la De cujus, y partida de nacimiento de la niña y el acta de convivencia expedida por ante la autoridad competente del de Cujus y la ciudadana LISBETH ALI ATAGUA JIMENEZ, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
en su condición de hija del De Cujus HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.843.732, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. En cuanto a la solicitud de declarar a la ciudadana LISBETH ALI ATAGUA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.535.424, como heredera del De Cujus, este Tribunal acuerda negar la presente solicitud por cuanto se necesita la Declaración del Concubinato expedida por un Tribunal Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N°. 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA



LA SECRETARIA.


ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/RL