REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002462
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARELIS DEL CARMEN GUEVARA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.269.321, con domicilio procesal en la Urbanización Playa Mar, calle San José, casa Nº 06, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la abogada en ejercicio NURIS GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.418 en la cual solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana TRINA AURORA GUEVARA VALVERDE, quien falleció Ab-Intestado el día 25/04/2009. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción, y la Partida de Nacimiento. (Folios 01-06).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio Nº 02, en fecha 04/06/2009, Se acordó notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui,; dándose por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en fecha 09/06/2009; compareciendo en fecha 22/06/009, las ciudadanas ALICIA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ Y CELIA JOSEFINA OTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.431.940 y V-8.232.938, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud. y en fecha 16/06/2009 La ciudadana KARELIS GUEVARA estableció la filiación que la une al niño de autos. Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción, y la Partida de Nacimiento del niño de marras, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, En Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del niño, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condición de hijo de la De Cujus, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA DE CUJUS LA EXTINTA CIUDADANA TRINA AURORA GUEVARA VALVERDE, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, Primero (01) del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/yamelisº.